REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
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SOLICITANTE: ROSA ELENA VELIZ JIMENEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-826-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA ELENA VELIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.938.789; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROSA ELENA VELIZ JIMENEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación, ubicada en el sector El Aeropuerto, de la parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, que mide 20 mts de largo por 8 mts de ancho, para un total de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 m²); consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, dos (2) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, seis (6) puertas de hierro, una (1) sala recibo, un (1) comedor, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento rustico, instalaciones sanitarias y eléctricas completas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio en el pasado año 2.012, bajo el N° 144, folios 320 al 323 de fecha 26-09-2.012; constante de veintitrés (23) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, (23 X 20 Metros), para un total de Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (460 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle la Revolución; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Ejidos Municipales y OESTE: Ejidos Municipales.- En dichas bienhechurías la ciudadana ROSA ELENA VELIZ JIMENEZ invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-826-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
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