REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: ORELY CARIDAD HIDALGO RECHIDEL, venezolana, mayor de edad, obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.512.505, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ ENRIQUE LUIS RIVERO; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.545.863, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 820-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintinueve (29) de Abril de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE LUIS RIVERO; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.545.863, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ORELY CARIDAD HIDALGO RECHIDEL, venezolana, mayor de edad, obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.512.505, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano JOSÉ ENRIQUE LUIS RIVERO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos de alimentación.-
SEGUNDO: Aportar en el mes de agosto-septiembre adicionalmente, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), para la compra de los útiles y uniformes escolares.-
TERCERO: Aportar en el mes de Diciembre adicionalmente, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), para la compra de los estrenos y juguetes, propio de la época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por cualquiera de sus hijas.-
Por su parte, la ciudadana ORELY CARIDAD HIDALGO RECHIDEL en su carácter de representante legal y madre de las niñas sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas ciudadano JOSÉ ENRIQUE LUIS RIVERO en los términos antes expuestos, y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros a favor de sus hijas.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ORELY CARIDAD HIDALGO RECHIDEL Y JOSÉ ENRIQUE LUIS RIVERO, plenamente identificados a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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