REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: EUCALIS DEL VALLE HERRERA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.151.242, domiciliada en el Sector Mata de Sánchez, fundo El Tamarindo, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: LUIS FERNANDO ROJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.543.772, domiciliado en el sector Bancos del Medio, fundo Los Merecures, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 810-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha treinta (30) de Abril de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: LUIS FERNANDO ROJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.543.772, domiciliado en el sector Bancos del Medio, fundo Los Merecures, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: EUCALIS DEL VALLE HERRERA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.151.242, domiciliada en el Sector Mata de Sánchez, fundo El Tamarindo, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS COLMENARES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO Comprar todo lo correspondiente a la ropa, útiles y zapatos escolares, en la correspondiente fecha del inicio de las actividades escolares.-
SEGUNDO: Comprarle los estrenos y juguetes a sus hijos en el mes de Diciembre.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana EUCALIS DEL VALLE HERRERA MARTÍNEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS COLMENARES en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.


DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EUCALIS DEL VALLE HERRERA MARTÍNEZ Y LUIS FERNANDO ROJAS COLMENARES, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.