REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MARIA PASTORA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.488.731, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JOSE FERMIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.938.230, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 630- 11.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Siete (07) de Abril de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, por los ciudadanos: JOSE FERMIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.938.230, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARIA PASTORA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.488.731, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente,; Donde el ciudadano JOSE FERMIN SUAREZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVAREDS (4.000,00BS), en el mes de Agosto, para la compra de los uniformes y calzados escolares, además de proveerlo de los útiles escolares, los cuales se comprometió en consignarlos por ante este despacho en la fecha respectiva del ingreso a las clases.
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), en el mes de Diciembre para la compra de los estrenos propios de época, además de comprarle lo que a bien pudiera faltarle a su hijo en el caso que así sea.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana MARIA PASTORA OJEDA en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSE FERMIN SUAREZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE FERMIN SUAREZ Y MARIA PASTORA OJEDA, plenamente identificados a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente empleador del obligado para que realice los respectivos descuentos y depósitos por concepto de aumento de obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.