REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de abril 2014
204° y 154°
Causa Nº 1Aa-2737-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 6-3-2014 por el Abg. JAKCSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 4º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ABNER JOHANAN RODRIGUEZ PACHECO, contra la decisión mediante la cual el 28-2-2014, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de violencia sexual, tipificado en el tercer y cuarto párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Para apelar, alegó el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO:
“… La solicitud presentada por el Ministerio Fiscal, fue declarada con lugar… se acogió la precalificación del delito, se ordenó la medida de privación judicial preventiva de libertad… sin el correspondiente fundamento de procedencia… lo cual es un vicio de inmotivación que se traduce en nulidad de la decisión…
… La recurrida adolece de una resolución motivada, pues no se nos indica cuales (sic) son los fundados elementos de convicción tomados en consideración para privar de la libertad a mi defendido…” (folios 3 al 6 del presente cuaderno de incidencia).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Dio respuesta el Ministerio Público a la pretensión de la Defensa, manifestando:
“… no hubo contradicción y ilogicidad, en la motivación de la sentencia (sic), ni falta de motivación por inobservancia (sic) realizándose por parte de la juzgadora (sic) un análisis detallado, lógico y concatenado de todos y cada unos (sic) de los elementos probatorios (sic), debidamente controvertidos (sic) en en (sic) las actas que conforman la presente investigación…” (folios 65 al 70 del presente cuaderno de incidencia).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se estampó en el auto impugnado:
“… a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), corren insertas ACTA (sic) DE ENTREVISTA, de fecha 27 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana Adolescente… en los siguientes términos: “ Resulta ser que l día de hoy a las 04:30 horas de la mañana, mi cuñado de nombre Abnel Johanan Rodríguez Pacheco, llegó a su residencia ubicada en el barrio el paraíso, calle 5, casa sin numero, Municipio Biruaca, Estado Apure, ingresó al cuarto principal y abusó sexualmente de su hija, la cual es mi sobrina… huyendo posteriormente del lugar”…
… Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de febrero de 2014, siendo las 07:00 horas (sic) de la tarde, se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, de manera voluntaria la ciudadana YUSLEIDY VERONICA DARMAR… a los fines de rendir entrevista en los siguientes términos: “Resulta ser que el día de hoy a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia antes descrita, cuando de repente llagó mi concubino de nombre Abner Rodríguez, y lo deje cuidando a mi hija… de 08 meses de edad, me fui a cocina (sic) de mi cuñada de nombre Neimaris, la cual queda al lado de mi residencia, vuelvo a la casa y voy con mi esposo a la bodega que queda al frente de mi casa, regresamos a mi residencia y me quedó sentada a fuera hablando con mi vecina de nombre Mira Rodríguez, mi esposo ingresa al cuarto de la niña, como a los veinte minutos sale del cuarto, y me llama diciéndome que le había pasado algo a la niña, cuando entro con mira observamos a mi hija con sangre en su vagina y una marca de un golpe en la cara, y llorando copiosamente, le reclame a mi esposo, este se puso super nervioso y la llevamos al Hospital Pablo Acosta Ortiz, donde se encuentra hospitalizada, por tener desgarro en su vagina”, tal como consta en el Acta de Entrevista cursante a los folios 23 y 24 del expediente.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de febrero de 2014, siendo las 07:30 horas (sic) de la noche, se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, de manera voluntaria la ciudadana GRACIELA RODRÍGUEZ, a los fines de rendir entrevista en los siguientes términos: “ Resulta ser que el día de hoy a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba sentada al frente de la residencia de mi comadre de nombre Yusleidi Verónica, cuando observo que viene mi comadre con su pareja de nombre Abner Rodríguez, ella se queda conversando conmigo y el esposo ingresa a la casa como a los veinte minutos sale e la residencia diciéndome que llevamos a su hija... de 08 meses al hospital, agarramos la niña, y observamos que tenia sangre en su vagina, y estaba golpeada a nivel de la cara, le reclamamos a Abner, este se puso nerviosos, agarramos a la niña y llevamos de inmediato al Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, donde esta recluida”, tal como consta en el Acta de Entrevista cursante a los folios 23 y 24 del expediente…
… Se valora RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 27 de febrero de 2014, suscrito por la ciudadana Experta Profesional II Dra. Ana (sic) Julia Colina, practicado a la victima (sic), en la cual se establece: Al (sic) examen físico dentro de los límites normales. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal acorde (sic) para la edad labios (sic) mayores edematizados, laceración profunda en introito vaginal sangrante al momento del examen. Membrana himeneal anular equimótica y edematosa, labios menores edematosa (sic). Ano-Rectal: Esfínter hipotónico al momento del examen, con mucosa ano rectal edematizada. Conclusión: Laceración profunda en introito vaginal con signos de traumatismo vaginal reciente (sangrante). Ano-Rectal: Signos de traumatismo ano-rectal reciente. En dicha evaluación realizada en fecha 27 de febrero de 2014, después del hecho de violencia, se establece la existencia de Laceración profunda en introito vaginal con signos de traumatismo vaginal reciente (sangrante). Ano-Rectal: Signos de traumatismo ano-rectal reciente, que denota la ejecución de un acto carnal recientemente.
En relación al valor de este elemento de convicción se desprende que hubo acto carnal que implicó la penetración por vía vaginal, anal u oral (sic), por lo que estamos en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que mediante el empleo de violencias (sic) constriño (sic) a la ciudadana (sic) a acceder a un contacto sexual no deseado (sic)… afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad (sic), estimando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado (sic) por la doctrina (sic) “fomus delicti” (sic).
Del análisis de la acción desplegada por el ciudadano ABNER JOHANAN RODRIGUEZ PACHECO, representada por lograr un contacto sexual no deseado, con la víctima, que comprendió penetración por vía vaginal y anal, encuadra en el supuesto de hecho del tipo penal tipificado en el artículo 43 tercer y cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es VIOLENCIA SEXUAL…
… Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga… la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que… es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga…” (folios 34 al 60 del presente cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alegó el Apelante inmotivación en la recurrida.
Se lee del auto impugnado: “… a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), corren insertas ACTA (sic) DE ENTREVISTA, de fecha 27 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana Adolescente… en los siguientes términos: “ Resulta ser que l día de hoy a las 04:30 horas de la mañana, mi cuñado de nombre Abnel Johanan Rodríguez Pacheco, llegó a su residencia ubicada en el barrio el paraíso, calle 5, casa sin numero, Municipio Biruaca, Estado Apure, ingresó al cuarto principal y abusó sexualmente de su hija, la cual es mi sobrina… huyendo posteriormente del lugar”… Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de febrero de 2014… siendo las 07:00 horas (sic) de la tarde, se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, de manera voluntaria la ciudadana YUSLEIDY VERONICA DARMAR… a los fines de rendir entrevista en los siguientes términos: “Resulta ser que el día de hoy a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia antes descrita, cuando de repente llagó mi concubino de nombre Abner Rodríguez, y lo deje cuidando a mi hija… de 08 meses de edad, me fui a cocina (sic) de mi cuñada de nombre Neimaris, la cual queda al lado de mi residencia, vuelvo a la casa y voy con mi esposo a la bodega que queda al frente de mi casa, regresamos a mi residencia y me quedó sentada a fuera hablando con mi vecina de nombre Mira Rodríguez, mi esposo ingresa al cuarto de la niña, como a los veinte minutos sale del cuarto, y me llama diciéndome que le había pasado algo a la niña, cuando entro con mira observamos a mi hija con sangre en su vagina y una marca de un golpe en la cara, y llorando copiosamente, le reclame a mi esposo, este se puso super nervioso y la llevamos al Hospital Pablo Acosta Ortiz, donde se encuentra hospitalizada, por tener desgarro en su vagina”… Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de febrero de 2014, siendo las 07:30 horas (sic) de la noche, se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, de manera voluntaria la ciudadana GRACIELA RODRÍGUEZ, a los fines de rendir entrevista en los siguientes términos: “ Resulta ser que el día de hoy a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba sentada al frente de la residencia de mi comadre de nombre Yusleidi Verónica, cuando observo que viene mi comadre con su pareja de nombre Abner Rodríguez, ella se queda conversando conmigo y el esposo ingresa a la casa como a los veinte minutos sale e la residencia diciéndome que llevamos a su hija... de 08 meses al hospital, agarramos la niña, y observamos que tenia sangre en su vagina, y estaba golpeada a nivel de la cara, le reclamamos a Abner, este se puso nerviosos, agarramos a la niña y llevamos de inmediato al Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, donde esta recluida”… Se valora RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 27 de febrero de 2014, suscrito por la ciudadana Experta Profesional II Dra. Ana (sic) Julia Colina, practicado a la victima (sic), en la cual se establece… Conclusión: Laceración profunda en introito vaginal con signos de traumatismo vaginal reciente (sangrante). Ano-Rectal: Signos de traumatismo ano-rectal reciente. En dicha evaluación realizada en fecha 27 de febrero de 2014, después del hecho de violencia, se establece la existencia de Laceración profunda en introito vaginal con signos de traumatismo vaginal reciente (sangrante). Ano-Rectal: Signos de traumatismo ano-rectal reciente, que denota la ejecución de un acto carnal recientemente… En relación al valor de este elemento de convicción se desprende que hubo acto carnal que implicó la penetración por vía vaginal, anal u oral (sic), por lo que estamos en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que mediante el empleo de violencias (sic) constriño (sic) a la ciudadana (sic) a acceder a un contacto sexual no deseado (sic)… afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad (sic), estimando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado (sic) por la doctrina (sic) “fomus delicti” (sic)… Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga… la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que… es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga…” (folios 34 al 60 del presente cuaderno de incidencia).
Acreditó la A-quo el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con el contenido del acta policial cursante de los folios 12 al 14 del presente cuaderno de incidencia, de fecha 27-2-2014, mediante la cual funcionarios de la Delegación Estadal Apure-Sub Delegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de la comparecencia ante ese órgano de una adolescente quien manifestó que un ciudadano de nombre ABNER JOHANAN RODRIGUEZ PACHECO, había abusado sexualmente de una niña de 10 meses de edad, quien se encontraba recluida en el “HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ” de la ciudad de San Fernando de Apure, lugar hasta el cual se trasladaron, pudiendo verificar la veracidad de la información. Dejaron constancia igualmente de haber sostenido conversación con las ciudadanas YUSLEIDI VERONICA DARMAR y MAIRA GRACIELA RODRIGUEZ, la primera madre de la víctima, quienes les manifestaron que el autor del hecho se encontraba en las instalaciones del hospital, donde pudo ser aprehendido. Se sustentó también la existencia del delito de abuso sexual, en el reconocimiento médico legal practicado por la Experta Profesional II ANA JULIA COLINA, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 22 del presente cuaderno de incidencia), quien determinó en la víctima, edema en labios mayores de los genitales, laceración profunda en introito vaginal, sangrante al momento del examen; equimósis y edema en membrana himeneal anular; labios menores edematizados y mucosa ano-rectal edematizada; Conclusión: traumatismo vaginal y ano-rectal, reciente.
Se dio por configurado el fumus comissi delicti con las menciones del acta policial acotadas en el párrafo que antecede y con las actas de entrevista rendidas el 27-2-2014 por la adolescente también nombrada antes, por YUSLEIDI VERONICA DARMAR y MAIRA GRACIELA RODRIGUEZ ante la Delegación Estadal Apure-Sub Delegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 27 al 31 del presente cuaderno de incidencia), de las cuales evidenció la juez de primera instancia, contesticidad en el señalamiento que hicieron de ABNER JOHANAN RODRIGUEZ PACHECO, como la persona que abusó sexualmente de su hija.
El periculum in mora, expresó la A-quo, lo determinó de la presunción legal de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito que se le atribuyó al imputado, violencia sexual, tiene asignada según el cuarto párrafo del artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, pena que excede de 10 años en su límite máximo.
Luego, se justificaron en la recurrida las razones que tuvo la Juez MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, para decretar la privación judicial preventiva de libertad de ABNER JOHANAN RODRIGUEZ PACHECO, por lo que se desestima el alegato del Recurrente de falta de motivación de dicho pronunciamiento, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar sin lugar la pretensión interpuesta por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se confirma el fallo impugnado. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 6-3-2014 por el Abg. JAKCSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 4º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ABNER JOHANAN RODRIGUEZ PACHECO, contra la decisión mediante la cual el 28-2-2014, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de violencia sexual, tipificado en el tercer y cuarto párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Confirma el fallo impugnado.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2737-14