REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2014
204° y 155°
CAUSA Nº 1Aa-2749-14
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRTE RUIZ RUIZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 7-3-2014 por la Abg. Eddami Caribay Trejo Salinas en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 24-2-2014, el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, declaró la nulidad de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano ÁNGEL MANUEL PULIDO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, por motivos fútiles e innobles, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° concatenado con el artículo 80 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Eddami Caribay Trejo Salinas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pretende la nulidad del auto de fecha 24-2-2014, dictado por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el que declaró la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado Ángel Manuel Pulido Pérez, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° concatenado con el artículo 80 del Código Penal, dado que en la audiencia celebrada en fecha 18-11-2013, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control había mantenido la privativa de libertad por el delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, sin que el Ministerio Público hubiese imputado posteriormente el delito por el cual acusó; aduciendo el recurrente que no era necesaria esa nueva imputación.
Cursa al folio 114 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial de fecha 11-4-2014, de la que se lee: “que en fecha 11-4-2014 siendo las 9:30 horas de la mañana, el funcionario JEAN CARLOS MARTINEZ… se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2749-14, nomenclatura de esta Alzada, seguida al ciudadano ÁNGEL MANUEL PULIDO PÉREZ, informando el Juez Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, que en fecha 8-4-2014 en la causa 1C-19435-13 (nomenclatura de ese Tribunal), la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentó acusación formal en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de homicidio intencional calificado con alevosía, por motivos fútiles e innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en la cual se observó que en fecha 25-3-2014, fue realizado acto de imputación al ciudadano Ángel Manuel Pulido Pérez, por el delito antes mencionado ante el despacho del Ministerio Público…”.
Esta Alzada observa de lo antes expuesto, que no hay duda en cuanto a la pérdida del interés procesal por parte de la recurrente, toda vez que realizado el acto de imputación en fecha 25-3-2014 al ciudadano Ángel Manuel Pulido Pérez, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, por motivos fútiles e innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, y una vez presentado el nuevo acto conclusivo de acusación fiscal en fecha 8-4-2014, por ese mismo delito, esas circunstancias hacen ceder en interés del Ministerio Público en cuanto a la resolución de la decisión del Juez de Control que declaró la nulidad de la acusación presentado el 27-12-2013. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 7-3-2014 por la Abg. Eddami Caribay Trejo Salinas en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 24-2-2013 el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró la nulidad de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano ÁNGEL MANUEL PULIDO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, por motivos fútiles e innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° concatenado con el artículo 80 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A quo. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZA, (PONENTE)
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ROSMARY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA
ROSMARY TORRES
EEC/JCGG/NMR/RT/jeanc
Causa Nº 1Aa-2749-14