REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Abril 2014
204° y 155°
CAUSA Nº 1Aa-2748-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 12-3-2014, por la Abg. Leisla Yisel Chacón Espinoza, Defensora Pública del ciudadano JOSE MANUEL UTRERAS CASTRO, contra la decisión dictada el 14-3-2014, por la Juez 1ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Xiomara Peña, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el 163 numerales 3 y 12 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el apelante fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4º y 5º, pero esta Corte considera que el recurso encuadra en la causal prevista en el numeral 4º artículo 439, ibidem, por tratarse el recurso de apelación de una decisión que se acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abg. Leisla Yisel Chacón Espinoza, Defensora Pública del ciudadano JOSE MANUEL UTRERAS CASTRO, para ser incorporado en esta incidencia, consistente en la sentencia 404 de fecha 02 de noviembre del 2002, y acta policial Nº 92-BCAB-925GAC-0164, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
LA JUEZA,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ROSMARY TORRES
EEC/JCGG/NMR/JG/José
Causa N° 1Aa-2748-14