REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de abril 2014
204° y 154°
Causa Nº 1Aa-2754-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 26-3-2014 por el Abg. JOSE CAMPOS ALVARADO, Defensor de DOYLE DAVID QUINTERO GOMEZ, contra el pronunciamiento mediante el cual el 19-3-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA PEÑA, actuando con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la oportunidad de celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra el antes nombrado ciudadano, admitió la acusación interpuesta el 25-2-2014 por la Abg. ELSIS YANEY GUERRERO, Fiscal Auxiliar 14ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por el delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Cursa al folio 63 del presente cuaderno de incidencia, cómputo emanado del A-quo el 31-3-2014, en el que se expresó: “… hasta el día miércoles 26 de marzo de 2014 (inclusive), fecha en la cual fue interpuesto dicho recurso… transcurrieron cinco (05) días hábiles discriminados de la siguiente manera; (sic) jueves 20 de marzo de 2014… viernes 21 de marzo de 2014… sábado 22 de marzo de 2014… domingo 23 de marzo de 2014… lunes 24 de marzo de 2014… martes 25 de marzo de 2014… miércoles 26 de marzo de 2014…”.
Se lee del escrito contentivo de la pretensión formulada por el Impugnante: “… ocurro a los fines de interponer formal “Recurso de Apelación de Auto”… estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, según lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “Interposición”. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente firmado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la notificación…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 14-8-2012 con Ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), estableció que: “… en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia… el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”. El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal establece que toda sentencia pronunciada en audiencia pública, queda legalmente notificada con su lectura, supuesto que se configura en este asunto.
Luego, la Sentencia mencionada del Máximo Tribunal de la República, conjuntamente con el artículo 159 de la ley adjetiva penal, impulsan a la Corte, nemine discrepante, a declarar inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 26-3-2014 por el Abg. JOSE CAMPOS ALVARADO, por haber sido interpuesta el 5º día hábil después de notificado el pronunciamiento recurrido. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 26-3-2014 por el Abg. JOSE CAMPOS ALVARADO, Defensor de DOYLE DAVID QUINTERO GOMEZ, contra el pronunciamiento mediante el cual el 19-3-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA PEÑA, actuando con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la oportunidad de celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra el antes nombrado ciudadano, admitió la acusación interpuesta el 25-2-2014 por la Abg. ELSIS YANEY GUERRERO, Fiscal Auxiliar 14ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por el delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ROSMARY TORRES
EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2754-14