REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Abril del 2014.-
203º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR CAPTURA DE IMPUTADO
CAUSA Nº 1C-9397-07.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: ABG. JAVIER ENRRIQUE RODRIGUEZ
VÍCTIMA : JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LAYA
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
IMPUTADO (S) ORLANDO JOSÉ BERMÚDEZ ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.987, natural de nacido el día 05-10-1981, hijo de Orlando Rafael Bermudez y Rosa Audelina Arana (vivos ambos) calle Aramendi casa Nº 26, a 100 metros de la Imprenta “Ayacucho” San Fernando Estado Apure.
DELITO (S) HOMICIDIO CULPOSO
En el día de hoy, uno (01) de Abril de 2014, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en virtud de la aprehensión del ciudadano ORLANDO JOSÉ BERMÚDEZ ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.987, por existir en su contra Orden de Aprehensión, por la presunta comisión de uno del delito HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LAYA, en consecuencia, se le informa al imputado ORLANDO JOSÉ BERMÚDEZ ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.987, que tienen derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado ORLANDO JOSÉ BERMÚDEZ ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.987, manifiesta que tener su defensor de confianza al ABG. JAVIER ENRRIQUE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 156.772, a quien se le toma el juramento de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara abierta la audiencia, se impone de manera detallada al imputado de autos sobre el motivo de su aprehensión, y el Ministerio Publico expone: “Solicito al Tribunal que imponga al imputado de la orden de captura que se libró en fecha 22-11-2012 mediante oficio 3344-12 en relación a la presente causa; y así mismo solicito se fije la fecha para la Audiencia Preliminar, así como también pido que se le imponga el compromiso de acudir al Tribunal en la fecha que se le fije. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s) ORLANDO JOSÉ BERMÚDEZ ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.987, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ORLANDO JOSÉ BERMÚDEZ ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.987, expone: “Solicitud que me dé una nueva oportunidad, ya que a mí el Tribunal no me impuso medida de presentación alguna, y me comprometo expresamente a cumplir de aquí en adelante y asistir a la Audiencia Preliminar para la fecha que fije el Tribunal. Es todo.” De seguida la Defensa Privada representada por el ABG. ABG. JAVIER ENRRIQUE RODRIGUEZ, expone: “La Defensa Privada se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Se evidencia que la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.987, fue en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar y tomando en consideración que dicha captura se hizo efectiva el día 27-03-2014, y ante la exposición del Ministerio Publico y la Defensa Privada, este Tribunal considerando y así se repite que dicha orden de aprehensión fue librada con el objeto de garantizar la celebración de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se fija como fecha para la celebración de la audiencia Preliminar para el día 08-05-2014 a las 10:30 horas de la mañana, quedando entendido por todas las partes aquí presentes que la inasistencia injustificada a la Audiencia Preliminar ya fijada traerá como consecuencia que se libre nueva orden de aprehensión en contra del ya mencionado imputado. Por último se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del mencionado ciudadano imputado, por lo que se acuerda oficiar a los Organismos de seguridad correspondientes. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Continúan las firmas…
EL FISCAL SÉPTIMO DEL MINSIETRIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ MILANO
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. JAVIER ENRRIQUE RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
ORLANDO JOSÉ BERMÚDEZ ARANA
EL ALGUACIL DE SALA,
JOSÉ LUIS SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DELIA LÓPEZ
Causa Nº 9397-07.-
EMB/Delia