REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 10 de abril de 2014
203º y 155º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-15.976-12
IMPUTADO: IRAIMA LUZMERBIS FLORES NIEREZ

VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

DELITO:
LEY ORGÁNICA DE DROGAS

PROCEDENCIA:
Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalia Décima Quinta, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en contra del ciudadano IRAIMA LUZMERBIS FLORES NIEREZ por los hechos plasmados en el Acta de fecha 16 DE MARZO DEL AÑO 2012.

SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:


El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5.- Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.

TERCERO: Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación no puede atribuírsele al imputado o imputada, y mucho menos ser utilizado como fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pretende imputarle, ya que los elementos de convicción colectados no aportan nada en relación a la imputación y correspondiente responsabilidad de las personas señaladas como autores del presunto hecho punible, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° del adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-15.976-12, seguida en contra de IRAIMA LUZMERBIS FLORES NIEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, conforme a lo establecido en el Artículo 300 Numeral 1° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA.

ABG. DELIA LÓPEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.

ABG. DELIA LÓPEZ








Causa N° 1C-15.976-12-
EMB/