REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 2 de Abril de 2.014
204º y 155º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-19652-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 8 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ASDRUBAL ROMERO
VÍCTIMA : SE OMITE
SECRETARIO: ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) ASDRUBAL ALEJANDRO ROMERO GONZALEZ
DELITO (S) RETENCION DE NIÑO

En el día de hoy, dos (2) de abril de 2014, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), ASDRUBAL ALEJANDRO ROMERO GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delito (s) previstos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor ASDRUBAL ROMERO, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 31-3-2014 en consecuencia considerando que es delñ conocimiento del Ministerio Público que el niño que figura como víctima es hijo del imputado de autos, y que el mismo estaba bajo su cuidado, aunado al hecho de que existen dos partidas de nacimiento del mismo, una donde se evidencia que el padre es el imputado de autos y otra acta de nacimiento donde figura como padre el ciudadano HENRY JAVIERT HERNANDEZ YAYES, por esta razón considera esta vindicta publica la no existencia de delito flagrante, y es por ello que se solicita la nulidad de la aprehensión del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO ROMERO GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Yo lo quie tengo que decir es que el niño estaba bajo mi cuidado, nosotros viiamos juntos, ella quedo embarazada cuando yo me fui para el cuartel, luego cuando llegue comenzamos a vivir juntos otra vez, y luego ella se fue y me quede con el niño, el niño tiene mi apellido, y fue presentado el 9-10-2013, y luego aparece otra acta de nacimiento, y parece ser que ella también lo presento por tercera vez y hay otra acta también de eso. Es todo. De seguida la defensa expone: Quiero solicitar la nulidad de la aprehensión por cuanto no se ha cometido delito alguno, el niño estaba bajo nuestro cuidado, yo soy el abuelo, yo mismo le hice la cola a la joven Consuelo del Carmen, en el hospital para presentarlo, y fue presentado el 9-10-2013, y luego aparece otra acta de nacimiento de fecha 7-2-2013, done presentan al niño la misma señora pero con el ciudadano HENRY HERNANDEZ, el es conocido pro el sector y siempre pasaba por haya, si el niño era de el por que no lo reclamo antes, por eso consigno las actas de nacimiento en copias para que se verifique lo por mi expuesto, y solicito la libertad plena de mi representado quien a su vez es mi hijo. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, del imputado y la defensa, y visto los recaudos consignados (actas de nacimiento) se evidencia que efectivamente el ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO ROMERO GONZALEZ, tenia en su poder al niño cuyo nombre se omite, al momento de la aprehensión, que la denuncia fue interpuesta por la madre del mismo, a saber la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN NIÑO, mas sin embargo han sido consignados en sala sendas partidas de nacimiento a nombre del infante, pero de fechas distintas y nombres de padre distintos, es decir una donde se evidencia que el padre responde al nombre de ASDRUBAL ALEJANDRO ROMERO GONZALEZ, y otra donde el nombre del padre es HENRY JAVIER HERNANDEZ YAYES, y considerando la declaración del imputado, la solicitud del Ministerio Público y de la defensa las cuales son coincidentes, es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la NULIDAD de la aprehensión del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO ROMERO GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal; mas sin embargo oportuno es que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que el Ministerio Público continué con la investigación. Y así decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara NULIDAD de la aprehensión del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO ROMERO GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del procedimiento ordinario.

TERCERO: Se acuerda la libertad sin restricciones del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO ROMERO GONZALEZ. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.