REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2.014.-
204º y 155º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-19.677.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HAGLER SAIR GARCÍA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUKIS CABRICES MARTÍNEZ
IMPUTADO (S) MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995.
DELITO (S) HURTO CALIFICADO

En el día de hoy, veintidós (22) de Abril de dos mil catorce (2014), siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s): MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995, por la presunta comisión de uno del delito (s) HURTO CALIFICADO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que tiene defensor Privado al ABG. Lukis Cabrices Martínez, quien encontrándose presente acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 20-04-2014, en consecuencia precalifico los mismos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga a los ciudadanos imputados MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas. Solicito copia del Acta. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s) MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone a los imputados MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995, igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, cada uno por separado, expone: “No quiero declarar. Es todo.” De seguida la defensa expone: “La defensa se apega a la solicitud fiscal, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995, como autor y responsable del delito (s) precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía para el procedimiento de juzgamiento de los delitos menos graves. Por último, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publica, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995, como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, por lo que se le impone la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinal 3 consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal en contra de los ciudadanos MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) MERVIS ARGENIS OLIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.898, JAIME JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.995, conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HAGLER SAIR GARCÍA.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Siguen firmas…/..