REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de abril 2.014
204º y 155º
Causa: 1C-16369-12

Visto el escrito suscrito por la ABG. GRISELIA RAMIREZ, en su carácter de defensora pública del ciudadano SEIJAS FLORES ARGENIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad 16.552.706, relacionado con el asunto penal 1C-16369-12, a quien en fecha 30-6-2012, se le impuso una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º ahora 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto solventara su situación procesal, ello en razón de estar requerido por ante el Tribunal Sexto de Juicio de Valencia estado Carabobo, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

La defensa del ciudadano antes menciona do, en su escrito refiere lo siguiente:

“Por lo antes expuesto ciudadano Juez, es por lo que consigno en este acto copia certificada de SETENCIA ABSOLUTORIA, de la causa signada con el Nº GP01-P-2006-011597, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a objeto que ese honorable Tribunal se decrete el cese inmediato de la medida impuesta contra mi defendido y sea acordada su libertad absoluta sin restricción alguna…”.

En razón a ello se tiene que en principio efectivamente en fecha 30-6-2012, tuvo lugar la Audiencia de Presentación del imputado SEIJAS FLORES ARGENIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad 16.552.706, por estar requerido por el Tribunal Segundo en funciones de Control de Valencia Estado Carabobo, por el delito de Homicidio, desde el 7-3-2005; oportunidad en la cual dicho ciudadano consigno al Tribunal, copia de una boleta de excarcelación a su nombre, expedida por el Tribunal Sexto de Juicio del circuito Judicial Penal de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12-8-2009, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Complicidad.

Que por tale razón el titular de este despacho para la época ABG. JUAN ANIBAL LUNA, impuso al ciudadano SEIJAS FLORES ARGENIS ALBERTO, de una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de presentaciones periódicas por ante este Circuito, hasta tanto solventara su situación procesal.

Que en fecha 22-4-2014, es consignada por la ABG. GRISELIA RAMIREZ, copia certificada de la sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano SEIJAS FLORES ARGENIS ALBERTO; en consecuencia considerando que ya dicho ciudadano solvento su situación procesal, debe necesariamente este Tribunal decretar el cese de la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuesta al mismo en fecha 30-6-2012, y para lo cual se oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su exclusión del sistema de presentaciones. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:


PRIMERO: El cese de la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano SEIJAS FLORES ARGENIS ALBERTO, en fecha 30-6-2012.

SEGUNDO: La remisión del presente asunto al archivo judicial en el lapso de ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del 2014. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGA RITA LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGA RITA LOPEZ
Causa No. 1C-16369-12
EMBL/..-