REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de abril de 2014
204° y 155°
Solicitud N° S1C-216-09

Vista la solicitud de la profesional del derecho BG. BENITEZ ALVARADO NEXANDRA NEXDALINE, en su carácter de apoderada del ciudadano MENDOZA CARRILLO JESUS HUMNBERTO, relacionado con la solicitud S1C-216-09, mediante la cual requiere la entrega en plena propiedad del vehículo de las siguientes características Marca: RECAHERCA; Modelo: VTRH2ER20. Año: 2008. Colores: AMARILLO. Serial de Carrocería: 8X9SV082X8S121012. Serial del chasis: X9SV082X8S121012. Clase: SEMI REMOLQUE. Tipo: VOLTEO. Uso: CARGA. Placas: 61RFA0, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, y estando dentro del lapso a que se contrae el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha 31-7-2008, es retenido el vehículo Marca: RECAHERCA; Modelo: VTRH2ER20. Año: 2008. Colores: AMARILLO. Serial de Carrocería: 8X9SV082X8S121012. Serial del chasis: X9SV082X8S121012. Clase: SEMI REMOLQUE. Tipo: VOLTEO. Uso: CARGA. Placas: 61RFA0, propiedad del ciudadano JESUS HUMBERTO MENDOZA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.999.493, por presentar irregularidades en sus seriales,

Que consta en las actuaciones, experticia de reconocimiento practicado al vehículo en fecha 06-8-2008, por parte del ciudadano GUILLERMO PARRA Y PEDRO MIRABAL, adscritos al Comando de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de San Fernando. Estado Apure, en la cual dejan constancia en sus conclusiones de lo siguiente:

01.- Que el serial de la placa body ORIGINAL Y SUPLANTADA.
02.- que el serial seguridad ORIGINAL.
03.- que el vehiculo SE ENCUETRA SOLICITADO

Que en fecha 15-4-2009, le es practicada experticia de reconocimiento por el funcionario WILLIAN TABERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, signada con el N° 123, quien deja constancia de lo siguiente:

1.- Posee desincorporada la cha identificativa del serial de carrocería, la cuan debería estar ubicada en el chasis del lado derecho del vehiculo.
2.- La chapa identificativa con el serial de carrocería numero 8X9SV082X8S121012 la cual se encuentra ubicada en el chasis y del laso izquierdo del vehiculo se encuentra incorporada al mismo.
3.- El código de seguridad numero 5454 se encuentra en su estado original.
4.-Al consultar el código de seguridad numero 5454 en la base de datos existente en este subdelegación de la compañía REMYVECA se constato que el numero le corresponde a un vehiculo Clase: Semi Remolque, marca Remiveca, modelo 2SVP20M070S, tipo volteo, uso carga, color naranja, año 2007, placas 30EABJ, serial de carrocería numero 8X9SV07237C006740 y al ser consultado en el sistema de Investigación de Información (SIIPOL) se constado que se encuentra SOLICTADO en la investigación H-822.054 de fecha 29-04-2008….

Que en fecha 11-09-2009, fue practicada por ante la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en caracas, experticia al Certificado de Origen numero AV-018615, a nombre de JESUS HUMBERTO MENDOZA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.999.493, el cual arrojo como resultado AUTENTICO.


Que en fecha 30-11-2010, le es practicado experticia al Certificado de Registro de Vehiculo, signada con el numero 9700-030-5073, al vehiculo Marca: RECAHERCA; Modelo: VTRH2ER20. Año: 2008. Colores: AMARILLO. Serial de Carrocería: 8X9SV082X8S121012. Serial del chasis: X9SV082X8S121012. Clase: SEMI REMOLQUE. Tipo: VOLTEO. Uso: CARGA. Placas: 61RFA0, a nombre de JESUS HUMBERTO MENDOZA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.999.493, que arrojo como resultado AUTENTICO.

Que el vehículo requerido el serial de seguridad registra como solicitado por el delito de Robo, desde el 29-04-2008, y que dicho vehículo solicitado registra a nombre del ciudadano LUIS CLEMENTE RODRIGUEZ, mas sin embargo consta acta de revisión N° 045199 de fecha 29-07-2008, del vehículo objeto del presente dictamen donde se evidencia que el mismo para dicha fecha no estaba solicitado (folio: 23). Constándose igualmente que dicho remolque fue fabricado en fecha 16-04-2008, por la empresa RECAHERCA, con sede en el estado Táchira, tal como se evidencia de la factura 000079, que riela al folio cincuenta y dos (52) aunado al hecho de que el ciudadano LUIS CLEMENTE RODRIGUEZ, señalo en la audiencia que su remolque no fue recuperado, y por ende le fue cancelado por el seguro, señalando igualmente que el vehículo recuperado no es el que le fue robado

En razón a ello este Tribunal en fecha 9-6-2011, acordó la entrega de referido bien al ciudadano JESUS HUMBERTO MENDOZA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.999.493, en calidad de deposito, y considerando que desde dicha fecha l día de hoy ha transcurrido DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, sin que el Ministerio Público haya concluido la investigación, no teniéndose hasta este momento persona algún individualizada por la comisión de delito alguno, razón por la cual considera quien aquí decide que a los efectos de decidir sobre la entrega plena o no del bien ya tantas veces identificado, se hace necesario que la vindicta pública concluya con la misma, es por ello que se acuerda NEGAR la entrega en plena propiedad del bien Marca: RECAHERCA; Modelo: VTRH2ER20. Año: 2008. Colores: AMARILLO. Serial de Carrocería: 8X9SV082X8S121012. Serial del chasis: X9SV082X8S121012. Clase: SEMI REMOLQUE. Tipo: VOLTEO. Uso: CARGA. Placas: 61RFA0, solo hasta tanto la Fiscalía Segunda del Ministerio Público concluya con la presente investigación, en consecuencia se mantiene asío l entrega en calidad de deposito de dicho bien. Por último se acuerda remitir las presentes actuaciones a la sede fiscal. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: NEGAR la entrega en plena propiedad del vehículo Marca: RECAHERCA; Modelo: VTRH2ER20. Año: 2008. Colores: AMARILLO. Serial de Carrocería: 8X9SV082X8S121012. Serial del chasis: X9SV082X8S121012. Clase: SEMI REMOLQUE. Tipo: VOLTEO. Uso: CARGA. Placas: 61RFA0, al ciudadano JESUS HUMBERTO MENDOZA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.999.493, hasta tanto el Ministerio Público concluya con la investigación

SEGUNDO: Se mantiene la entrega en calidad de depósito a favor del ciudadano JESUS HUMBERTO MENDOZA CASTILLO, acordado mediante decisión de fecha 9-6-2011.

TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.


Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del dos mil catorce (2014)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.
Causa: S1C-216-11.
Fiscalia: 04-F2-757-08
EMBL.