REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 3 de abril de 2014.
203º y 155º
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA 1C-19.511-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
FISCALÍA: ABG. NESTOR JOSE GAMEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORES: ABG. MARY GRATEROL Y ABG. JULIO NIEVEZ
IMPUTADO: ABRAHAM JOSUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.811,
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR AGRAVANTE, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-19511-14, seguida contra del acusado ABRAHAM JOSUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.811, asistido por el Defensor MARY GRATEROL PETTI, acusado por la Fiscalía 2 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia Preliminar por la profesional del derecho NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del articulo 167 numeral 7º de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y a los fines de decidir este Tribunal, observa:

El ciudadano Fiscal 2 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial representada por el profesional del derecho ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, realizó formal acusación, imputando al ciudadano ABRAHAM JOSUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.811, asistido por los Defensor Privado ABG. MARY GRATEROL PETTI, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del articulo 167 numeral 7º de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por los siguientes hechos:

“…En fecha 17 de Diciembre de 2013 el ciudadano Cesar Andres Yapur se trasladaba en una camioneta Trail Blazer color Azul desde su casa en Apurito Municipio Achaguas, hasta San Fernando de Apure a los fines de rendir declaración en el Juicio Oral y Publico seguido en contra de los cuatro ciudadanos que están procesados por el secuestro del cual fue víctima, audiencia que estaba fijada para ese día en la causa llevada por el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal de San Fernando de Apure bajo el numero 2U-659-12, por lo que salio de su residencia aproximadamente a las 7 y 40 horas de la mañana en compañía de su padre, y unos familiares, al llegar a la población de Achaguas aproximadamente a las 9 de la mañana su padre se queda y continua Cesar Yapur hacia la ciudad de San Fernando de Apure, en compañía de su madre Selia Peña, y de las ciudadanas Rosa Herminia Rivas, Noris Arelis de Perez y Anny Peña, aproximadamente a las 11:40 de la mañana, el ciudadano Cesar Andres Yapur, en compañía de las ciudadanas antes mencionadas, llegan hasta el Municipio Biruaca, y cuando van transitando por debajo del elevado que hay en dicho Municipio, son interceptados en el semáforo por varios sujetos quienes sin mediar palabras inician una cruenta agresión con múltiples disparos de armas de fuego hacia al interior de la camioneta, impactos que hieren de gravedad a Cesar Andres Yapur, y que dejan herida de gravedad a su madre Selia Peña quien iba de copiloto, así como también hieren a las ciudadanas Rosa Rivas y Noris de perez, inmediatamente cometido el hecho, estos sujetos huyeron del lugar en dos motocicletas; lamentablemente en este vil ataque muere el adolescente Cesar Andres Yapur, producto de las heridas recibidas por los múltiples impactos de bala que recibieron los ciudadanos que iban en la camioneta. Una vez iniciada las investigaciones el funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Detective Luis Alvarez, recibe en fecha 10 de Enero de 2014 una llamada telefónica a la sede del organismo donde le informaron que en el hecho ocurrido en el elevado de biruaca donde falleciera una persona y resultaran heridas otras, presuntamente estaban involucrados dos ciudadanos de nombre ABRAHAM RODRIGUEZ y ADRIAN RODRIGUEZ, quienes residen en la urbanización Santa Rufina de ese municipio Biruaca, diciendo además la persona que llamo que estos ciudadanos una vez ocurrido el hecho estaban celebrando el hecho que habían cometido con otros sujetos que se desplazaban en motos, manifestando esta persona que no iba a acudir a ese organismo ya que era vecino de estos ciudadanos y temía por su vida, dado el nivel de peligrosidad que estos tenían. Esta llamada fue analizada por los funcionarios que procesaron la información y se solicito al tribunal tercero de control una orden de allanamiento a la residencia de estos ciudadanos ubicada en la urbanización Santa Rufina calle 14, casa numero 9 del Municipio Biruaca Estado Apure, por lo que dicho allanamiento se llevo a cabo el dia 11 de Enero de 2014 a las 6:00 de la mañana, por lo que los funcionarios ingresaron a la vivienda en compañía de dos testigos quienes presenciaron que al ingresar a uno de los cuartos había sobre un colchón un koala de color anaranjado y gris contentivo de tres envoltorios de sustancia polvorienta de color blanco de presenta cocaína, dos envoltorios de regular tamaño y un mini envoltorio para un total de 23 gramos de cocaína y 10 gramos de almidón, así como también un colador, tres teléfonos celulares, y 1466,00 bolívares, y en la parte del patio de la casa se encontraban aparcados cuatro vehículos tipo moto de los cuales no poseían documentación alguna, razones por las cuales los funcionarios aprehendieron a los residentes de la vivienda a quienes identificaron como JAVIER OSWALDO QUIÑONEZ GAMEZ, ABRAHAM JOSUE RODRIGEZ GONZALEZ, FELIX JESUS DUARTE GIL, YUSMARI JOSEFINA GONZALEZ PAEZ, MARIA DE LOS ANGELES SALAS SUAREZ y LEON GONZALEZ JOSCAR, procediendo en consecuencia los funcionarios a incautar la sustancia, los vehículos tipo moto, el dinero y los celulares, colocando a los detenidos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.…”.

Se deja constancia que el Ministerio Público subsano la acusación en cuanto a la fecha de los hechos, pues refiere el texto trascrito que ocurrieron el 17-12-2013, siendo lo correcto el día 18-12-2014, subsanación hecha conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgado que los hechos por los cuales el ciudadano Fiscal presentó formal acusación, encuadra dentro de lo establecido y tipificado en la norma antes transcrita.

El acusado ABRAHAM JOSUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.811; interpuesta y admitida la acusación en su contra que en este acto hiciere el Ministerio Público, libre de apremio, coacción y sin juramento, voluntariamente admite los hechos que le imputa la Representante Fiscal.

El hecho antes señalado y dentro del cual se consagra el accionar del acusado, es de acción pública, no se encuentra evidentemente prescrito en razón de su reciente data y encontrándose acreditados en autos los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que la acusada es responsable del ilícito penal en referencia.

De conformidad con lo previsto en el 313 numeral 6° y 375 todos del nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado: ABRAHAM JOSUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.811, formulada la acusación en contra de su defendido, solicitó al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, mantuvo la calificación y acusó al imputado por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del articulo 167 numeral 7º de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; calificación jurídica que es compartida por este Juzgador; por tanto, estando demostrada la materialidad del delito en referencia, y habida cuenta de la manifestación de voluntad de la acusada, quien libre y voluntariamente, admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA, y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El artículo 149 en su segundo aparte, con la agravante del 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo siguiente:
“El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
(…) Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supere quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de droga sintética, la pena será de ocho a doce años de prisión…”
Articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas:
Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción lícita y trafico de semillas, resinas y plantas cuando sea cometido:
…7º En el seno del hogar…
En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10, y 13 la pena se aumentara de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad”.
El delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 375 lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la Audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas
El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendiendo a todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos los cuales haya habido violencia contra las personas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delitos de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra el Juez o Jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del artículo 163 numeral 7º de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, del Código Penal Venezolano vigente, prevé una pena que oscila entre OCHO (8) a DOCE (12) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de diez (10) años de prisión, pero considerando la circunstancia agravante estatuida en el artículo ya citado, se le aumenta la tercera parte de la pena a imponer, quedando la misma en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.

El delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, prevé una pena que oscila entre SEIS (6) a DIEZ (10) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.

Que considerando que nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, procede aplicar la pena a imponer por el delito mas grave, a saber el de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del artículo 163 numeral 7º de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, del Código Penal Venezolano vigente, la cual es de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad de la pena a imponer por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que seria de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, para un total de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.

Ahora vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda, procede la rebaja solo de un tercio (1/3) de la pena a imponer, que seria CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tomando en consideración que la misma supera los ochos (8) años en su limite máximo, y que nos encontramos en presencia de un tipo penal considerado como de “lesa humanidad”, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar al acusado: ABRAHAM JOSUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.811, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del articulo 167 numeral 7º de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es de: ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: ABRAHAM JOSUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.811, por el delito de por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del articulo 167 numeral 7º de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-

SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: ABRAHAM JOSUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.811, por el delito de por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del articulo 167 numeral 7º de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y el de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. Se condena igualmente a las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente.

CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ABRAHAM JOSUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.811, en fecha 13-1-2014, en tención a que no han variado los supuestos bajo la cual fue decretada la misma, es decir por estar llenos un los presupuesto de los artículo 236 numerales 1º 2º 3º y 237 numerales 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los tres (3) días del mes de abril del dos mil catorce (2014)


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DELIA MARGA RITA LOPEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ
LA SECRETARIA
CAUSA: 1C-19511-14
EMBL..-