REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2014.-
203º y 155º

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 18-03-2.014, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

En Fecha 12 de Junio de 2013, se dio inicio a la presente investigación en razón a la denuncia interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial de Mantecal, Estado Apure, por la ciudadana: MARÍA VIOLETA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.146.581, residenciada actualmente en el Vecindario Mata de Caña, Parroquia Rincón Hondo, cerca de la casa de la ciudadana que es Comisaría de Campo, Municipio Muñoz, Estado Apure.

Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, encuadra en el tipo penal que castiga la comisión del delito de INTRODUCCIÓN DE ANIMALES EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 475 único aparte del Código Penal; sin embargo dicha acción ilícita es de accuón privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, es decir que para su enjuiciamiento requiere de QUERRELLA PRIVADA, y por cuanto conforme a lo que establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturaza la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia, el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: MARÍA VIOLETA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.146.581, por la presunta comisión del delito INTRODUCCIÓN DE ANIMALES EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 475 único aparte del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible denunciado debe ser enjuiciado a instancia de la parte agraviada, no teniendo el Ministerio Público legitimidad para ejercer la acción Penal.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de las declaraciones realizadas por la ciudadana: MARÍA VIOLETA TOVAR, en contra de: (PERSONAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE)”. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 Ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,


ABG. DELIA LOPEZ.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. DELIA LOPEZ.

Causa N° S1C-89-14
EMB/Josean.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2014.-
203º y 155º

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 18-03-2.014, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

En Fecha 12 de Junio de 2013, se dio inicio a la presente investigación en razón a la denuncia interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial de Mantecal, Estado Apure, por la ciudadana: MARÍA VIOLETA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.146.581, residenciada actualmente en el Vecindario Mata de Caña, Parroquia Rincón Hondo, cerca de la casa de la ciudadana que es Comisaría de Campo, Municipio Muñoz, Estado Apure.

Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, encuadra en el tipo penal que castiga la comisión del delito de INTRODUCCIÓN DE ANIMALES EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 475 único aparte del Código Penal; sin embargo dicha acción ilícita es de accuón privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, es decir que para su enjuiciamiento requiere de QUERRELLA PRIVADA, y por cuanto conforme a lo que establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturaza la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia, el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: MARÍA VIOLETA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.146.581, por la presunta comisión del delito INTRODUCCIÓN DE ANIMALES EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 475 único aparte del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible denunciado debe ser enjuiciado a instancia de la parte agraviada, no teniendo el Ministerio Público legitimidad para ejercer la acción Penal.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de las declaraciones realizadas por la ciudadana: MARÍA VIOLETA TOVAR, en contra de: (PERSONAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE)”. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 Ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,


ABG. DELIA LOPEZ.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. DELIA LOPEZ.

Causa N° S1C-89-14
EMB/Josean.-