REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2014.
203º y 155º

Visto el escrito interpuesto por el Funcionario: ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 28-03-2.014, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

En Fecha 04 de octubre de 2013, la Fiscalía Quinta, recibió denuncia formulada por el ciudadano: YUSTY EDUARDO EFRAÍN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.191.456, por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Mantecal.

Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, el Ministerio Público carece de legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por cuanto por cuanto que el recurrente pretende que el Estado acción penalmente ante unos hechos que no constituyen delito alguno, ya que no se puede encuadrar dentro de ningún tipo penal, de los hechos denunciados, por lo que no se señala de ninguna forma la violación de una norma penal de Acción Pública, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de las declaraciones realizadas por el ciudadano: YUSTY EDUARDO EFRAÍN, en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR PLENAMENTE. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,


ABG. DELIA LOPEZ.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. DELIA LOPEZ.




Causa N° S1C-91-14
EMB/Josean