REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2014
203º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-19.663-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CRISTOBAL JOSE BLANCO BEROES
VÍCTIMA : JENRYS JOEL GARCIA
SECRETARIO: ABG. ANDRES CORREIA
IMPUTADO (S) RONNY JOHAN MIRABAL TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.146.311, Nacido el 23-06-1993, 21 Años de Edad, Profesión u Oficio: Bachiller, Residenciado en el Sector Mango Solo, Casa Rural, Cerca de la Escuela Mango Solo, Achaguas Estado Apure, Hijo de Amelia Torrealba (V), y Raúl Mirabal (V).
DELITO (S) ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, Cinco (05) de Abril de 2014, siendo las 03:53 horas de la Tarde se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), RONNY JOHAN MIRABAL TORREALBA, por la presunta comisión de uno del delito (s) ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta tener defensor privado y encontrándose presente la Defensor Privado ABG. CRISTOBAL JOSE BLANCO BEROES quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03-04-14, en consecuencia precalifico los mismos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano RONNY JOHAN MIRABAL TORREALBA, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Comando de la Policía en la población de Achaguas, en virtud que se desprende de las actas procesales, que falta diligencias que practicar las cuales permitirán al Ministerio Publico esclarecer el hecho aunado a que no se colectaron evidencias de interés criminalístico ni activa ni pasivas, que comprometan mas aun al imputado, contando con la posición de la victima y un testigo que presuntamente son amigos, por lo que mal pudiera el Ministerio Publico solicitar otra medida. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “ No deseo hablar”. Es todo. De seguida la defensa expone: “Esta defensa defensa se opone a la precalificación del Ministerio Publico en cuanto Robo de Vehiculo Automotor, por cuanto su defendido no se apodero del vehiculo alguno ni amenazo a personas alguna con arma de fuego, para despojarlo del mismo, lo que sucede que mi defendido mantiene relaciones con una Joven, por lo cual los familiares de esta no están de acuerdo y en lo han amenazado en varias oportunidades de denunciarlo por violación si continuaba frecuentando a la joven, a todas esta en fecha 03-04-14, fue agredido por dos (02) de los hermanos y la señora madre de la muchacha, como también por un ciudadano de nombre JOEL GARCIA, quien alparacer pretende a la joven, en cuanto a la medida sustitutiva de libertad solicitada por Ministerio Publico me adhiero a ella por cuanto beneficia a su defendido, por lo tanto en atención al articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal pido a este tribunal se presuma inocente, ya el denunciante Joel García tiene en su poder el Vehiculo automotor tipo moto objeto de la denuncia, así mismo solicito copias simples del acta”. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) RONNY JOHAN MIRABAL TORREALBA, como autor y responsable del delito (s) precalificado como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma, y se declara sin lugar la oposición que hace al mismo la Defensa Privada, por cuanto no ha aportado algún otro elemento distinto a los traído por el Ministerio Público para desvirtuar tal calificación. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del Procedimiento ordinario conforme en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano RONNY JOHAN MIRABAL TORREALBA como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, por lo que se le impone la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinales 3º consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Achaguas. Se deja constancia que el imputado RONNY JOHAN MIRABAL TORREALBA, no solicito ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican, aunado al hecho que no estuvo presente la victima indirecta. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano RONNY JOHAN MIRABAL TORREALBA en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en contra del JENRYS JOEL GARCIA, por estar ajustado a derecho la misma. Y se declara sin lugar la oposición que hace a la misma la Defensa Privada.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento Ordinario.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra de el imputado (s) RONNY JOHAN MIRABAL TORREALBA, conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando de la Policía del Municipio Achaguas, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio JENRYS JOEL GARCIA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.



FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALAIN GONZALEZ

DEFENSOR PRIVADO

ABG. CRISTOBAL JOSE BLANCO BEROES

IMPUTADO

RONNY JOHAN MIRABAL TORREALBA


EL ALGUACIL
EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES CORREIA
Causa Nº 1C-19.663-14
EMB/Andrés