REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 9 de Abril de 2014-
202º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-16.609-12
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. TERESA OVIEDO.
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. WILSON NIEVES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: IVAN JONNY DUARTE OJEDA
ADOLFO GONZALO ALIAGA RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABG. OSMAR SOLORZANO
ABG. YORFREN LAYA
DELITO: MANEJO DE SUSTANCIA PELIGROSAS
En el día de hoy, Nueve (09) de Abril de 2014, previo lapso de espera siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: IVAN JONNY DUARTE OJEDA y ADOLFO GONZALO ALIAGA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de MANEJO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previstos y sancionados en los artículos 35 y 62 numerales 2 y 5 de Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad el acusado: IVAN JONNY DUARTE OJEDA y los Defensores ABG. OSMAR SOLORZANO y ABG. YORFREN LAYA. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar solicitud de sobreseimiento presentada por ante este tribunal a favor del ciudadano: IVAN JONNY DUARTE OJEDA, de conformidad con lo establecido con el articulo 300 numeral 4° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente establece: (Da lectura al articulo) por cuanto a pesar de la certeza de que se cometió el tipo penal no hubo posibilidad de colectar elementos de convicción para considerar los imputados como autores o participes en la comisión de tal tipo penal. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados: IVAN JONNY DUARTE OJEDA y ADOLFO GONZALO ALIAGA RODRIGUEZ, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, cada uno por separados, expuso: “Sedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “La defensa no hace oposición alguna y se adhiere a lo solicitado por la fiscalia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: IVAN JONNY DUARTE OJEDA y ADOLFO GONZALO ALIAGA RODRIGUEZ, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: Visto que el hecho que motivo a la apertura de la averiguación se individualiza a los ciudadanos: IVAN JONNY DUARTE OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.806.847, y ADOLFO GONZALO ALIAGA RODRIGUEZ, titulara de la cedula de identidad N° P-3894434, mas sin embargo efectivamente tal como lo señala la vindicta publica, no hay razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 4° y 305 del adjetivo penal. Igualmente se acuerda el cese de cualquier medida cautelar sustitutiva de libertad a dichos ciudadanos, así como del sistema de Integración Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando Estadio Apure. Y así se decide Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Continúan las firmas…