REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2014.
203º y 155º



NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-2072-09
Juez: Abg. RAQUEL LAYA.
Fiscal: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensa Publica: Abg. MARIA ELENA DELGADO.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
Victima: ALCIDES PEREZ CASTILLO.
Penado: JOSE GREGORIO MENDOZA
Secretario: Abg. ANDREYLI UVIEDO.



Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: Practicar Nuevo Cómputo de Pena, al ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de cedula de identidad Nº V-9.599.054, relacionado con el asunto penal 1E-2072-09, el cual se encuentra cumpliendo condena de Doce (12) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, todo ello a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.

PRIMERO: Que el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.599.054, fue condenado en fecha 16-09-2009, por el Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena Doce (12) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

SEGUNDO: Que el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.599.054, en fecha 22-02-2012, le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto.

TERCERO: Que al penado: JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.599.054, en fecha 21-05-2013, le fue revocado Régimen Abierto, por cuanto no se observo cambios constructivos ni progresivos emitiendo así un informe desfavorables para el ciudadano in comento, por lo tanto no cumplió con las normas establecida para el goce de dicho beneficio.



DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS
FECHA DE DETENCION: 13-07-04 AL 13-12-04, 09-06-08 AL 10-06-08
06-10-09 AL 07-10-09
04-03-09 Hasta el día de hoy
REDENCION DE PENA FECHA
06-04-11 SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
TOTAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA: SIETE (07) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS
LE PROCEDE CONFINAMIENTO EN FECHA 16-03-2016
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 16-03-2019

CUARTO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Causa N° 1E-2072-09
RLS/jlha.-