REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2014
203º y 155º
Causa Nº 1E-2559-12
Visto el oficio Nº00167-14CP, emanado del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual el penado: FUENTES CARRIZALES RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.759.152 quien actualmente cumple condena por delito de: SECUESTRO, AOSIACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicita un permiso para ser trasladado hasta las Instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad al servicio de Traumatología, ya que posee una patología que amerita atención a ese servicio.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que proceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 62 de la ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con seguridades que el caso amerita, hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, al servicio de Traumatología, con el fin de ser evaluado por el medico de turno, por presentar problemas. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, el penado deberá ser traslado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA