REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 DE ABRIL DE 2013
CAUSA N° 1E-1855-09
Recibidos escritos emanados del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual informan que el penado: TORRES VELIZ JHONNY RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.256.425, seguido en la causa N° 1E-1855-09, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, ACTOS LASCIVO AGRAVADOS Y LESIONES PERSONALS INTENCIONALES GRAVISIMAS; este Tribunal le Concedió la Gracias de Confinamiento, por lo tanto no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.
Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.
Este Tribunal observa que el penado: TORRES VELIZ JHONNY RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.256.425, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda la Revocatoria de la Gracias de Confinamiento al penado: TORRES VELIZ JHONNY RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.256.425, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. ASÍ SE DECIDE.-
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