REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Abril del 2014.
203° y 154°
CAUSA Nº 1E-2188-10.

Visto y recibido oficio N° 00142-14 emanado del Internado Judicial en el cual informa que el ciudadano JOSE LUIS OCANTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°25.888.369, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, hizo caso omiso al compromiso adquirido en el Plan Cayapa Judicial efectuado en el internado Judicial de presentarse la fecha indicada para realizar el traslado hasta Capacho Estado Táchira a cumplir con el Beneficio Otorgado conocido como Régimen Abierto; el mismo fue otorgado por mandato expreso del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.

El artículo 68 de la Ley De Régimen Penitenciario establece lo siguiente:

Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

El articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarara de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”

Este Tribunal con base a la norma antes citada, observa que el penado, JOSE LUIS OCANTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.888.369, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente trascrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE LUIS OCANTO PARRA, ya identificado, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.-