REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2014.
203° y l55°

EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-78-99.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JUAN OSMEL FERNANDEZ BENAVIDES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.871.973, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, de donde se desprende que el penado fue condenada a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de Detención contado desde el 04-04-1990 al 01-10-2004, del 16-10-2004 al 07-06-2005 y del 10-08-2008 Hasta el día de hoy 10-04-2014, para un total de VEINTE (20) AÑOS UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS Detenido, y como quiera que en fecha 27-09-99 le fue redimido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, el 06-02-02 se le redimió DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, de igual manera en fecha 15-04-2005 le fue redimido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS y por ultimo en fecha 11-03-2014 le fue redimido un tiempo de CINCO (05) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, obteniendo la suma total de las redenciones efectuadas arroja como resultado la cantidad de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS Redimidos, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de VEINTISEIS (26) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 07-06-2017. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-