REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 DE abril de 2014
203° y 155°.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2960-14
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-03-2014, mediante la cual se condena a el ciudadano: PEDRO JOSE HERNANDEZ FLORES titular de la cédula de identidad Nº V- 20.005.015; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y articulo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: CABRERA MERMEJO MANUEL ENRIQUE. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: PEDRO JOSE HERNANDEZ FLORES titular de la cédula de identidad Nº V- 20.005.015
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
02-12-2013
TIEMPO DETENIDO: 4 Meses 9 Días
FALTA POR CUMPLIR: 10 Años 7 Meses 21 Días
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS 3/4 PARTES DE LA PENA LE PROCEDE CONFINAMIENTO EL DIA 3/3/2022
CUMPLE PENA: 2/12/2024
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 Y 488 parágrafo segundo “cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiciplidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta” Del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a el penado: PEDRO JOSE HERNANDEZ FLORES titular de la cédula de identidad Nº V- 20.005.015. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 parágrafo segundo “cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiciplidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta” del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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