REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2014
203° Y 154°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1557-12
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: GIOVANNY ALEXANDER LINARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.218.335
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. WERNER SIMONS.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y cuatro (154), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Febrero de 2.013, mediante la cual condena al ciudadano: GIOVANNY ALEXANDER LINARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.218.335, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Siglo XXI, Casa S/Nº, Calle Principal, al lado de un taller de motor, Achaguas Estado Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, (Pena Correspondiente a la Causa Nº 1E-2708-13), por la Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual fue Acumulada a la Causa Nº 1E-1557-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 14 de Marzo de 2.013, ejecuta la sentencia y acumula causas en contra del ciudadano: GIOVANNY ALEXANDER LINARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.218.335, la cual cursa en los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y ocho (168), Se evidencia en los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y uno (191) de la Pieza numero II de la causa, Nuevo computo de Pena realizado por este Tribunal, mediante el cual se verifica que el penado en mención culminara de cumplir la totalidad de la pena en esta misma fecha; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.