REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2014.
203° y l55°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2791-13.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ADRIAN EMILIO LAYA OLIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.540.523, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, de donde se desprende que el penado fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 12-11-2011 hasta el día de hoy, para un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, y como quiera que en fecha 13-03-2014, le fue redimido un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, Y SIETE (07) MESES DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 12-11-2019. En este sentido se observa del presente cómputo que al penado les procede la Gracia del Confinamiento una vez que cumpla las ¾ partes de la Pena, Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-
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