REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2014.
203° y 154°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
CAUSA Nº 1E-2961-14
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. JOSE GREGORIO RUIZ
PENADO: JHON AEXANDER RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº E-1.121.903.438 y JULIO CESAR RINCON GIRALDO V-14.949.686
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 08 de Enero de 2014, mediante la cual se condena a los ciudadanos: JHON ALEXANDER RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.121.903.438, de nacionalidad colombiana, soltero, natural de Villavicencio, nacido el 19-05-1993, de 20 años de edad, residenciado en el barrio Mateo Alto. Puerto Carreño, cerca de la manga de coleo. El Vichada, Republica de Colombia, y JULIO CESAR RINCON GIRALDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.949.686, de nacionalidad Venezolana edad 33 años nacido en Caicara del Orinoco Municipio Cedeño Estado Bolívar, el 25-09-80 chofer en camión, residenciado en OCV Orinoco, calle cuchillero, Caicara del Orinoco, estado Bolívar casa Nº 77; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra de los prenombrados ciudadanos:
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: DESDE: 15-10-2013 HASTA EL DÍA DE HOY
TIEMPO DETENIDO: TRE (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, Y CINCO (05) DIAS DE PRISION
CUMPLE PENA: 15/02/2019
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS SIGUIENTES FECHAS: Destacamento de Trabajo: 15-06-2016
Régimen Abierto: 06-05-2017
Libertad Condicional: 15-10-2017
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Proces0.al Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a los penados: JHON ALEXANDER RODRIGUEZ ROMERO y JULIO CESAR RINCON GIRALDO, titulares de la cédula de identidad Nº E-1.121.903.438 y V-14.949.686. Por último, por cuanto dichos penados, se encuentran privados de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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