REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2014.
203º y 155º
Causa Nº 1E-2268-11.-
Vista la solicitud que antecede, presentado por el penado MIRABAL OSCAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.468, quien cumple pena de SEIS (06) años de Prisión, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta el Departamento de Cirugía del CDI, ubicado en el Sector Parque de ferias de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de ser atendido por presentar una patología.
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada al Penado: MIRABAL OSCAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.468, trasladarse hasta el Departamento de Cirugía del CDI, ubicado en el Sector Parque de Ferias, de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de ser atendido por presentar una Patología que amerita ser tratada. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. RAQUEL LAYA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
CAUSA N° 1E-2268-11.
RL/AU-.GR