REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2014
203° y l55°


EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-269-99

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ARTEAGA BOLANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.051.099, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 10-09-98 hasta 10-03-2000, y desde el 26-06-13, hasta el día de hoy, para un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (07) DIAS y como quiera que en fecha 29-01-2014, le fue redimido un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redención, le da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) Y DOCE (12) HORAS, pena que vence en su totalidad el 23-09-2017, a las 12:00pm, Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-