REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 DE abril de 2014
203° y 155°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2953-14
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-02-2014, corriente a los folios noventa (90) al doscientos noventa y cuatro (94) mediante la cual se condena a el ciudadano: WILLIAN ALBERTO CASTRO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.815.713; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinales 1,2,3 y 5 ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en perjuicio de la ciudadana: JAVIER EDUARDO ALVAREZ HERNANDEZ. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
09-11-2012
TIEMPO DETENIDO: 1 Años 4 Meses 24 Dias
FALTA POR CUMPLIR: 2 Años 5 Meses 7 Dias
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 10/10/2019
Régimen Abierto: 29/1/2022
Libertad Condicional: 26/3/2023
CUMPLE PENA: 9/9/2026
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a el penado: JOSE MANUEL HERNANDEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.146.674. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
|