REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 24 de abril de 2014
204° y l55°

EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2111-10

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: DONAIRE RIVAS YORVIS ISAAC, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.723.449, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, de donde se desprende que el penado fue condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 25-12-2009 hasta el día de hoy, para un total de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y TREINTA (30) DIAS, y como quiera que en fecha 03-08-2012, le fue redimido un tiempo de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y en fecha 29-01-2014 le fue redimido un tiempo de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIA, pena que vence en su totalidad el 02-01-2023. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-