REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2014.
204° y 155°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2962-14.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSORES PRIVADO: ABG. ANGEL HERNANDEZ
ABG. BRAYAN BURGOS

PENADO: MANUEL ENRRIQUE MENDOZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.723.907
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: ROBO AGRAVADO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Marzo de 2014, mediante la cual se condena al ciudadano: MANUEL ENRRIQUE MENDOZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.723.907, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle el mango frente a un Liceo y al frente la Bodega del Chino apodado Gallina, del Municipio San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 31-12-2013 hasta el día 21-04-2014.
PENA CUMPLIDA: (03) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
CUMPLE PENA: 31-12-2021
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS DE LEY: DESTACAMENTO DE TRABAJO: 31-12-2017
REGIMEN ABIERTO: 30-04-2019
LIBERTA CONDICIONAL: 31-12-2019


En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede la alternativas de cumplimiento de penas en la fecha anteriormente mencionada, en este sentido, se observa que el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos necesarios a fin de otorgar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que regula dicha norma que corresponden al penado: MANUEL ENRRIQUE MENDOZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.723.907. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.