REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2014.
204° Y 155°
Causa Nº 1E-2114-10.-
Vista la solicitud que antecede, presentado por el penado DARIO ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.570.822, quien cumple pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta el Departamento de IMAGENOLOGIA, ubicado en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de ser atendido por poseer una patología.

Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.