REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2014.
204º y 155º

NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-2206-10
Juez : Abg. Raquel Laya.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Delito: Robo de Vehiculo Automotor y Uso Indebido de Arma de Fuego.
Victima: Robert Gregorio Colmenares
Penado: Jean Carlos Carrillo Macias, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.694.956.
Secretaria: Abg. Andreyli Uviedo.

Por cuanto de la revisión de la causa se observa que en fecha 28-02-12 se revoco el beneficio del Destacamento de Trabajo, se acuerda realizar un nuevo computo de pena al penado JEAN CARLOS CARRILLO MACIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.694.956, condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el penado JEAN CARLOS CARRILLO MACIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.694.956, fue condenado en fecha 10-06-09 a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 204 del Código Penal Venezolano, de los cuales cumplió Cuatro (04) Años, Diez (10) meses, Doce (12) días de Prisión, contados desde el 10-06-09 hasta 10-06-13


SEGUNDO: Que el penado JEAN CARLOS CARRILLO MACIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.694.956, en fecha 23-06-11, se realizo redención de OCHO (08) meses, quedando en definitiva la misma en Cinco (05) Años, Seis (06) Meses, Doce (12) Días de Prisión, faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días, en virtud que se le revoco del Destacamento de Trabajo el 28-02-12, le corresponde La Gracia del Confinamiento el 10-04-2016. Cumple pena el 10 de Octubre de 2018.

TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo al Internado Judicial de esta ciudad. Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION.
DRA. RAQUEL LAYA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.






Causa N° 1E-2206-10
RL/sonia carmingrid.-