REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2014.
204° y l55°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2347-11.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JESUS GREGORIO LIMA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.599.585, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 08-02-2011 hasta el día de hoy, para un total de TRES (03) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que en fecha 24-01-14, le fue redimido un tiempo de DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 02-04-2025. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-
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