REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de abril de 2014
204° y l55°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2812-12
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ALI GIOVANNY CARRASQUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.232.075, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de donde se desprende que el penado fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 16-03-2011 hasta el día 20-09-2013 fecha esta en la que se les otorgo DESTACAMENTO DE TRABAJO, para un total de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y como quiera que en fecha 29-01-2014, le fue redimido un tiempo de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOS (10) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICUTRO (24) DIA, pena que vence en su totalidad el 18-11-2018. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-
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