REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2014.
204° y l55°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2679-12.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a los penados: JHONNYS JOSE BARCO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.358.211 y JOSE FILIBERTO PEÑA LAYA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.756.465, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR , de donde se desprende que los penado fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO evidenciándose que la misma tienen un tiempo de detención contado desde el 21-01-2012 hasta el día de hoy, para un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS, y como quiera que en fecha 06-02-14 Y 17-03-14 respectivamente, le fueron redimida un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, pena que vence en su totalidad el 25-12-2020. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-
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