REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2014.
204° Y 155°

EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1571-09

JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, CI: 9.547.829

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR
PUBLICO: ABG. WERNERS SIMONS
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y tres (153) el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de Noviembre de 2008, mediante la cual condena al ciudadano: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.547.829, residenciado en el Sector las Delicias cerca del canal de Rabanal, Biruaca Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 17 de Noviembre de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.547.829. Se evidencia en el folio ciento noventa y nueve (199) Informe Conductual Final emanado de la Unidad Tecnica de Supervisión N° 06 de esta Ciudad, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA