REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2014.
204° y 155°
EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCION
CAUSA N°
1E-2216-10
JUEZ(A):
ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL:
SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR(A):
ABG MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO(A):
ABG. ANDREYLI UVIEDO
PENADO(A):
CARLOS ELIECER TENEFE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-20.231.800.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ELIECER TENEFE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-20.231.800, natural de San Fernando de Apure, F.N. 24-05-1985, de 30 años de Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión: Obrero, residenciado en el Barrio San José, vía la Planta casa Nº 10, cerca de la Panadería “Mi Pan”, de esta ciudad relacionado con la causa 1E-2216-10, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; este tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Ciento Doce (112) al Ciento Diecisiete (117) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 31 de Agosto 2010, mediante la cual condena al ciudadano CARLOS ELIECER TENEFE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-20.231.800, natural de San Fernando de Apure, F.N. 24-05-1985, de 30 años de Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión: Obrero, residenciado en el Barrio San José, vía la Planta casa Nº 10, cerca de la Panadería “Mi Pan”, de esta ciudad relacionado con la causa 1E-2216-10, en la cual fue condenado a cumplir la pena de en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima EL ESTADO VENEZOLANO.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 18 de Julio de 2011, fecha en que quedó firme y Ejecutada la sentencia en contra del ciudadano: CARLOS ELIECER TENEFE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-20.231.800, natural de San Fernando de Apure, F.N. 24-05-1985, de 30 años de Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión: Obrero, residenciado en el Barrio San José, vía la Planta casa Nº 10, cerca de la Panadería “Mi Pan”, Municipio San Fernando de Apure, hasta el día de hoy 29-04-14, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN. Y ASI SE DECLARA.
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