REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2014.
203º y 155º
EJECUCION DE SENTENCIA Y ACUMULACION DE CAUSAS
CAUSA N° 1E-2925-14 (1E-1854-09).
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.640.376.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Diciembre de 2012, mediante la cual se condena al ciudadano: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.640.376, residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa s /n, a 50 mts de la escuela San José, San Fernando Estado Apure; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 del Código Penal Venezolano
Revisada la causa N° 1E-2925-14, seguida al penado: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.640.376, se evidencia en los libros de causas llevados por este Tribunal que al mencionado penado se le sigue otra causa, signada con el numero 1E-1854-09, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 69, 70 y 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 30-07-20012, el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal realizo una Acumulación de Causas en contra del penado: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.640.376, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código penal Vigente para la época y articulo 277 del Código Penal, en la causa N° 1E-1854-09.
SEGUNDO: En fecha 07-12-2012 fue dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria en contra del penado: RICHARD RAFEAL PEREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.640.376, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal Venezolano, en la causa N° 1E-2925-14.
El Articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”.
Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.
Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…
En este orden de ideas el artículo 474 Ejusdem, establece lo siguiente:
El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 70, 76 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos, y penas; establecidas en las causas 1E-1854-09 y la causa 1E-2925-14.
A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:
CAUSA N° 1E-1854-09
PENA IMPUESTA: ACUMULACION DIEZ (10) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION
FECHA DE DETENCION DESDE: 14-05-06 al 26-11-07, 31-01-08 al 19-01-09, 12-01-08 al 14-01-08, 20-01-11 al día de hoy
TIEMPO DETENIDO OCHO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
REDENCION DE PENA
16-07-2013 DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS
TIEMPO CUMPLIDO
OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VENTIDOS (22) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR
UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.
CAUSA N° 1E-2925-14
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
FECHA DE DETENCION DESDE: 08-09-10 HASTA: 07-12-12 (08-09-10 al 19-01-11)
TIEMPO CUMPLIDO
CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS
FALTA POR CUMPLIR
CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUNO (21) DIAS.
Con el fin de acumular y ejecutar las penas por cumplir, se hace la conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente:
Se acumula a la pena mayor la cual es de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO más la mitad de la pena menor de, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En tal sentido, con fundamento en la norma antes citada, corresponde sacar la mitad de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y realizando un simple operación matemática nos da un resultado de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, de lo cual se aumenta a la pena mayor de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que es el total de pena a cumplir
En consecuencia procede este Tribunal a determinar con exactitud el Total de cumplimiento de pena a ajustada a nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es decir, DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION del cual se le redimirá el tiempo que ha estado privado de su libertad de la siguiente manera; primera detención DESDE: 14-05-06 al 26-11-07, 31-01-08 al 19-01-09, 12-01-08 al 14-01-08, 08-09-10 al 19-01-11 y desde el 20-01-11 hasta el día de hoy, y como quiera que en fecha 27-06-2013, le fue redimida la pena a un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS para un total de tiempo detenido con redención de: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que cumple en su totalidad el 27-01-2018.
En virtud de que el penado Ut Supra se encuentra privado de libertad este Tribunal acuerda mantener dicha medida hasta el cumplimiento total de la pena, no le es procedente calcular fecha para otorgar beneficios procesales, por cuanto el penado de autos es reincidente, requisito este establecido en el articulo 56 del Código penal, para ser merecedor de dicha gracia. Y ASI SE DECIDE.
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