REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2014
203° Y 154°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-2424-12
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
PENADO: CONTRERAS CORTEZ YENNI NOHEMI, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.326.219
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios mil trescientos veintiuno (1321) al mil trescientos veintitrés (1323), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Diciembre de 2.011, mediante la cual condena a los ciudadanos: CONTRERAS CORTEZ YENNI NOHEMI, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.326.219, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal del otro lado del canal, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta a la supramencionada penada, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 27 de Enero de 2.012, ejecuta la sentencia en contra de la ciudadana: CONTRERAS CORTEZ YENNI NOHEMI, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.326.219, la cual cursa en los folios mil trescientos treinta y ocho (1338) al mil trescientos cuarenta (1340). Se evidencia en los folios dos mil trescientos noventa y seis (2396) al dos mil trescientos noventa y ocho (2398) de la Pieza numero VI de la causa, oficio N° 00/074 de fecha 14-03-2.014, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que la penada en mención culminó de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
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