REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 DE abril de 2014
204° y l55°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2333-12
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JOSE CARLOS ENRIQUE BLANCO MOTA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.146.917, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITAD DE OCULTAMIENTO, de donde se desprende que el penado fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 31-01-2011 hasta el día de hoy, para un total de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS, y como quiera que en fecha 03-09-2012 le fue redimido un tiempo de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS y en fecha 28-01-2014 le fue redimido un tiempo de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TREINTA (30) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES, pena que vence en su totalidad el 07-05-2017. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-