REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2014.
202° y 154°


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N°
1E-2592-12
JUEZ(A):
ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL:
SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR(A):
ABG MARIA ELENA DELGADO, DEFENSORA PUBLICA
SECRETARIO(A):
ABG. ANDREYLI UVIEDO
PENADO(A):
MANUEL ALFONZO HERNANDEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-19.476.624

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano, MANUEL ALFONZO HERNANDEZ SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.476.624, venezolano, quien fuese condenado a cumplir la pena de DIESIOCHO (18) MESES DE PRISION, previsto y sancionado en el articulo 379 del Codigo Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado MANUEL ALFONZO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.476.624, este Tribunal en fecha, 09/04/2013, le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tal como consta a los cuatro cincuenta y seis (456) al cuatro cincuenta y ocho (458) del expediente.

Que en fecha 07/12/2012, se evidencia Informe Psico-Social de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando de Apure (UTSO N° 06) mediante el cual informa que el penado en mención emite un pronostico Favorable, cumpliendo hasta la presente fecha con las condiciones que fueron impuestas por el Tribunal de la cusa.
Que en fecha 02/04/2014, se evidencia Informe Conductual Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando de Apure (UTSO N° 06) mediante el cual informa que el penado en mención culmino el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado: MANUE ALFONZO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.476.624, cumplió la pena impuesta, por un lapso de DISIOCHO (18) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE