REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2014.
203° y 155°
LIBERTAD CONDICIONAL
CAUSA Nº 1E-1521-09
JUEZ: RAQUEL LAYA
PENADO: LINO JOSE BLANCO RANGEL
FISCAL: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. WERNERS SIMONS
LA SECRETARIA: ANDREYLI UVIEDO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que al penado LINO JOSE BLANCO RANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.396.444, quien fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 281, numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano; se evidencia igualmente del folio 2047 al folio 2055 de la pieza IX, que al penado en mención se le otorgo su primer beneficio conocido como Destacamento de Trabajo en fecha 25 de Mayo de 2009, igualmente se evidencia del folio 3114 al folio 3116 que este Tribunal en fecha siete (21) de Diciembre del año 2012, se le acordó EL beneficio de Régimen Abierto, cumpliendo con este en el Centro de tratamiento comunitario DR Juan Tovar Guedez de Capacho Estado Táchira y en fecha cuatro (04) de Abril del 2014, se recibe Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida del penado: LINO JOSE BLANCO RANGEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.396.444, donde se expresa opinión “FAVORABLE”, requisito indispensable para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional que le procede al penado; revisada la presente causa se evidencia que el penado en mención fue condenado en fecha 15-04-2008, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 281, numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Que el penado: LINO JOSE BLANCO RANGEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.396.444, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se evidencia en el pronóstico de Conducta emitido por la Unidad Técnica N° 05 de la ciudad de Barinas con pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: LINO JOSE BLANCO RANGEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.396.444, revisado el informe el cual emiten pronostico FAVORABLE, requisito que en razón del tiempo al mismo le es procedente la Libertad Condicional; siendo este caso en particular que el penado en mención ya ha cumplido cabalmente y progresivamente con los beneficios anteriores como Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto se infiere que cumplirá la Libertad Condicional de manera favorable.
|