REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 DE abril de 2014 203° y 155°
EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
CAUSA Nº 1E-2179-10
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: DOUGLAS ELEAZAR TORRES VELIZ.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano DOUGLAS ELEAZAR TORRES VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.173, residenciado en el barrio simón Rodríguez, calle principal con segunda transversal, casa s/n municipio Biruaca Estado Apure, relacionado con la causa 1E-2179-10, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios ciento once (111) al ciento quince (115) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 21-07-2010, mediante la cual condena al ciudadano: DOUGLAS ELEAZAR TORRES VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.173 residenciado en el barrio simón Rodríguez, calle principal con segunda transversal, casa s/n municipio Biruaca Estado Apure; a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la menor WILFREDO ANTONIO DELGADO.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 23-08-2010, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: DOUGLAS ELEAZAR TORRES VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.173 residenciado en el barrio simón Rodríguez, calle principal con segunda transversal, casa s/n municipio Biruaca Estado Apure, hasta el día de hoy 08-04-2014, han transcurrido tres (03) años siete (07) meses y veintinueve (29) días; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de siete (07) Meses y quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
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