REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2014 203° y 155°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-1934-09

JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: YORDANO DAVID APONTE LUGO.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano YORDANO DAVID APONTE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.279, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Ana Coco, Casa Nº 31 en Maracay Estado Aragua, relacionado con la causa 1E-1934-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios ciento dos (102) al ciento cinco (105) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 02-04-2.008, mediante la cual condena al ciudadano: YORDANO DAVID APONTE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.279, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Ana Coco, Casa Nº 31 en Maracay Estado Aragua; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio de LUIS GERARDO PEREZ.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 02-04-2.008, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: YORDANO DAVID APONTE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.279, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Ana Coco, Casa Nº 31 en Maracay Estado Aragua, hasta el día de hoy 09-04-2.014, han transcurrido Seis (06) Años, Y Siete (07) Días; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Dos (02) Años y Quince (15) diasd de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.