REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2014.
203° Y 155°
EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-2324-11
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: PINEDA ROMERO JOSE GREGORIO, CI: 18.328.709
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. HENRRY ABNER RODRIGUEZ, ABG.GONZALO RAMON BOHORQUES Y ABG.WILFREDO JOSE BOLIVAR.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento noventa y seis (196) al doscientos dos (202) el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Junio de 2011, mediante la cual condena al ciudadano: PINEDA ROMERO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.328.709, residenciado en el Barrio 12 de Febrero, calle queseras del medio casa N° 67 San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 16 de Enero de 2013, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: PINEDA ROMERO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.328.709. Se evidencia en el folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y cuatro Informe Conductual Final emanado de la Unidad Tecnica de Supervisión N° 06 de esta Ciudad, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
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