REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 DE abril de 2014
253º y 155º
Causa Nº 1E-2473-12
Vista la solicitud que antecede, presentada por la penada: MENDOZA BLANCO DARIANA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 20.230.603, asistido en este acto por el consultor Jurídico del Internado Judicial de esta ciudad, quien cumple pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COAUTOR, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta el Servicio de GINECOLOGIA, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad realizarse estudios médicos.
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, al Servicio de Traumatología, con el fin de ser evaluado por el medico de turno, por presentar problemas. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, el penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.