REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa Nº 1C12.945-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de abril de 2014.-
203° y 155°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar IMPUTACIÓN, realizada a la ciudadana AGUIRRE VELAZQUEZ MARLIN YECENIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.846.441, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de oficio docente, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 10-04-1986, hija de Ramón Aguirre y Marisela Velásquez, residenciada en el barrio José Antonio Páez, segunda calle, frente a la Escuela Herminia Macías, al final de la calle de cemento, a mano derecha, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano AGELVIS GARRIDO JOSÉ LUÍS. A tal efecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 17 de marzo de 2014, se recibe oficio N° 487, emanado de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a la ciudadana AGUIRRE VELAZQUEZ MARLIN YECENIA, por la presunta comisión de uno de los delito previsto en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano AGELVIS GARRIDO JOSÉ LUÍS.

Convocada audiencia de imputación, se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo, del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana MARLIN YECENIA AGUIRRE VELAZQUEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano AGELVIS GARRIDO JOSÉ LUÍS, según se desprende de Denuncia Común realizada por el ciudadano AGELVIS GARRIDO JOSÉ LUÍS, en fecha 07 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que iba a denunciar a su ex esposa de nombre Marlin Yecenia Aguirre Velásquez, quien lo agredió físicamente con las manos, causándole lesiones en el rostro, todo motivado a que él le reclamó porque cargaba a su hijo en su moto en horas de la noche, ya que su hijo, tenía días que había salido del médico con principio de bronquitis; Reconocimiento médico legal Nº 9700-129, de fecha 07-03-2014, realizado al ciudadano AGELVIS GARRIDO JOSÉ LUÍS, suscrito por la Dr. Bitriago Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde aprecian los siguiente: fecha del suceso: 06-03-2014, fecha del examen: 07-03-20144, tipo de arma: golpes, circunstancias del hecho: riña pública, contusión exci¡oriada en región externa del labio superior, contusión equimótica y excoriada en región interna del labio superior y CONCLUYEN: estado general: satisfactorio, TPC: 08 días sin complicaciones, privación de ocupaciones: 08 días, asistencia medica: ambulatoria legal, trastorno de función: no, cicatrices en cara: no, carácter: leve; Acta de Investigación Penal de fecha 07 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde dejan constancia que la ciudadana MARLIN YECENIA AGUIRRE, no presenta registros policiales ni solicitudes; Acta de Investigación Penal, realizada, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde dejan constancia de haberse trasladado a realizar Inspección Técnica en el sitio del suceso; Inspección Nº 103-14, de fecha 05 de marzo de 2014, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, realizada en el barrio José Antonio Páez, aclle principal, específicamente al frente de la Escuela Herminia Macías, Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que una vez realizada búsqueda de evi9dencias de interés criminalístico, ala misma fue negativa. Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para que la representación del Ministerio Público impute el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano AGELVIS GARRIDO JOSÉ LUÍS y como presunta autora de ese hecho delictivo la ciudadana MARLIN YECENIA AGUIRRE VELAZQUEZ, solicita la continuación de la causa por el procedimiento especial y que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consigna las actas procesales a fin de que sean agregadas a la causa.

Seguidamente el Tribunal le impone a la ciudadana MARLIN YECENIA AGUIRRE VELAZQUEZ, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, y le pregunta a la imputada MARLIN YECENIA AGUIRRE VELAZQUEZ si desea declarar, a lo que responde “no”.

De seguidas este Tribunal concede el derecho a la víctima y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que no.

Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Abg. Yisel Chacón, quien manifiesta que alega a favor de su representada el principio de presunción de inocencia, lo cual demostrara en su debida oportunidad y se reserva su derecho para solicitar posteriormente cualquier diligencia, tendiente a demostrar la inocencia de su representada.

SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación al ciudadano MARLIN YECENIA AGUIRRE VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano AGELVIS GARRIDO JOSÉ LUÍS, este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional a no declarar y lo expuesto por la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación de la imputada en el hecho, a tal efecto analiza: Denuncia Común realizada por el ciudadano AGELVIS GARRIDO JOSÉ LUÍS, en fecha 07 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que iba a denunciar a su ex esposa de nombre Marlin Yecenia Aguirre Velásquez, quien lo agredió físicamente con las manos, causándole lesiones en el rostro, todo motivado a que él le reclamó porque cargaba a su hijo en su moto en horas de la noche, ya que su hijo, tenía días que había salido del médico con principio de bronquitis; Reconocimiento médico legal Nº 9700-129, de fecha 07-03-2014, realizado al ciudadano AGELVIS GARRIDO JOSÉ LUÍS, suscrito por la Dr. Bitriago Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde aprecian los siguiente: fecha del suceso: 06-03-2014, fecha del examen: 07-03-20144, tipo de arma: golpes, circunstancias del hecho: riña pública, contusión exci¡oriada en región externa del labio superior, contusión equimótica y excoriada en región interna del labio superior y CONCLUYEN: estado general: satisfactorio, TPC: 08 días sin complicaciones, privación de ocupaciones: 08 días, asistencia medica: ambulatoria legal, trastorno de función: no, cicatrices en cara: no, carácter: leve; Acta de Investigación Penal de fecha 07 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde dejan constancia que la ciudadana MARLIN YECENIA AGUIRRE, no presenta registros policiales ni solicitudes; Acta de Investigación Penal, realizada, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde dejan constancia de haberse trasladado a realizar Inspección Técnica en el sitio del suceso; Inspección Nº 103-14, de fecha 05 de marzo de 2014, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, realizada en el barrio José Antonio Páez, aclle principal, específicamente al frente de la Escuela Herminia Macías, Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que una vez realizada búsqueda de evi9dencias de interés criminalístico, ala misma fue negativa. Del análisis de los elementos de convicción narrados anteriormente a juicio del Tribunal se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROLÓN EVANGELISTA, y se Declara Con Lugar la Imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Público.

En cuanto a la solicitud Fiscal que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal así lo acuerda de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal impone al imputado MARLIN YECENIA AGUIRRE VELAZQUEZ, de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada MARLIN YECENIA AGUIRRE VELAZQUEZ quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Yisel Chacón, quien manifiesta que no se van a acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputada a la ciudadana AGUIRRE VELAZQUEZ MARLIN YECENIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.846.441, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de oficio docente, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 10-04-1986, hija de Ramón Aguirre y Marisela Velásquez, residenciada en el barrio José Antonio Páez, segunda calle, frente a la Escuela Herminia Macías, al final de la calle de cemento, a mano derecha, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano AGELVIS GARRIDO JOSÉ LUÍS. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público. CUARTO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que se presente acto conclusivo. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:40 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS

Se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS
CAUSA Nº 1C12.945-13